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Código de Ética

 
1. Objetivo
 

El presente Código de Conducta tiene por objeto establecer las normas de conducta que deben emplear en todo momento los Dignatarios, Directores, Ejecutivos Principales, Empleados y Representantes de ProFuturo – Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía, S. A. en su condición de Administrador de Inversiones, en adelante ProFuturo.

2. Imparcialidad y Buena Fe

ProFuturo deberá actuar en el ejercicio de sus actividades con imparcialidad y sin anteponer los intereses propios a los de sus clientes, en beneficio de éstos y del buen funcionamiento del mercado. En este sentido, deberá ajustar su actuación a las siguientes reglas:

  • No deberá, en beneficio propio o ajeno, provocar una evolución artificial de las cotizaciones de valores.
  • No deberá anteponer la compra o venta de valores por cuenta propia en  mejores condiciones a la de sus clientes.
  • Cuando se negocien órdenes de forma agrupada por cuenta propia y de los fondos de terceros, la distribución de los valores adquiridos o vendidos de los potenciales beneficios, debe asegurar que no se perjudica a ningún cliente.
  • ProFuturo, o las personas que en ella trabajen, no deberán solicitar o aceptar regalos o incentivos, directos o indirectos, cuya finalidad sea influir en las operaciones de sus clientes o que puedan crear conflictos de interés con otros clientes.


3. Recomendación del Plan de Inversión

La decisión de inversión en cualquiera de los planes de inversión administrados por ProFuturo, será exclusivamente del cliente, aun cuando ProFuturo pueda ayudar con algunos lineamientos básicos que orienten al cliente a determinar sus objetivos de inversión, su situación financiera, su perfil de riesgo, su horizonte de inversión, entregue información sobre el desempeño y los riesgos de los planes de inversión administrados por ProFuturo.

4. Cuidado y Diligencia

ProFuturo deberá actuar con la debida diligencia en todas sus operaciones, realizando las mismas en atención a los objetivos de inversión definidos para cada uno de sus planes de inversión. Adicionalmente, aplicará con exactitud las comisiones establecidas pactadas con sus clientes.

5. Controles Administrativos, Técnicos y Físicos

ProFuturo establecerá controles administrativos, técnicos y físicos de forma responsable, adoptando las medidas necesarias y empleando los recursos adecuados para realizar eficientemente su actividad, y en consecuencia:

  • ProFuturo deberá establecer los procedimientos administrativos, técnicos y físicos necesarios para el adecuado control de sus actividades y de sus riesgos, cerciorándose de que los sistemas de acceso y salvaguarda de sus medios informáticos son suficientes a tal fin.
  • ProFuturo deberá promover la implantación de medidas de seguridad para que los soportes físicos que contengan información privilegiada no se encuentren al acceso incontrolado de personas ajenas a la información.
  • ProFuturo deberá adoptar los controles y medidas oportunas a los efectos de que los Dignatarios, Directores, Ejecutivos Principales, Empleados y Representantes cumplan con el Código de Conducta.
  • ProFuturo deberá establecer los procedimientos, medios de controles necesarios para evitar la realización por parte de sus empleados y representantes de actividades paralelas o fraudulentas con su clientela.
  • ProFuturo deberá establecer los  controles necesarios para que en caso de cese o interrupción del negocio, no sufran perjuicio los intereses de los clientes.
  • ProFuturo atribuirá funciones de control del cumplimiento de las normas de conducta, por la entidad, sus dignatarios, directores, ejecutivos principales y empleados, a su Oficial de Cumplimiento, quien ejercerá sus funciones con independencia de las decisiones de gestión de la entidad.


6. Información Sobre los Clientes

  • ProFuturo solicitará de sus clientes la información necesaria para su correcta identificación.
  • ProFuturo deberá establecer mecanismos de control interno que impidan una difusión irresponsable o el uso inadecuado de la información obtenida de sus clientes.


7. Información a los Clientes

ProFuturo deberá informar a sus clientes sobre los objetivos de inversión de cada uno de los planes de inversión que administre. De igual forma deberá hacer referencia a los riesgos relacionados a cada uno de ellos.

ProFuturo tendrá a disposición de sus clientes la información de las vinculaciones económicas o de cualquier tipo que existan entre la entidad y otras entidades que puedan actuar de contrapartida.

ProFuturo deberá informar a sus clientes sobre las tarifas de comisiones y gastos aplicables sobre los servicios que preste.

8. Conflictos de Interés

ProFuturo deberá evitar los conflictos de interés entre sus clientes, y cuando estos no puedan evitarse, disponer de los mecanismos internos necesarios para resolverlos, sin que haya privilegios a favor de ninguno de ellos. En este sentido, deberá observar las siguientes reglas:

  • ProFuturo no deberá estimular la realización de una operación de un cliente con objeto de beneficiar a otro.
  •  ProFuturo deberá establecer reglas generales de prorrateo o de distribución de las órdenes ejecutadas que eviten conflictos de intereses en operaciones que afecten a dos o más clientes.
  • ProFuturo deberá recabar información de sus empleados acerca de los posibles conflictos de interés a que estén sometidos por sus relaciones familiares, su patrimonio personal o por cualquier otra causa, así como mantener actualizada dicha información.


9. Negativa a Contratar y Deberes de Abstención

ProFuturo deberá rechazar operaciones con intermediarios no autorizados, así como aquellas otras en las que tengan conocimiento de que se puede infringir la normativa aplicable a las mismas o prevención del blanqueo de capitales.

10. Información Privilegiada

Se considera información privilegiada aquella que está sujeta a reserva, así como también la que aún no se ha divulgada al mercado y que al serlo, pueda afectar el comportamiento o modificar la oferta, demanda o el precio de los valores del mercado.

Las personas sujetas a este Código de Conducta que tengan acceso de manera ocasional o habitual a información privilegiada, no podrán utilizarla en su propio beneficio, ni para el beneficio de terceros.

Hasta que la información haya perdido el carácter de privilegiada por haberse hecho pública, las personas que tengan acceso a ella se abstendrán de realizar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, operaciones sobre los valores a que la información se refiera.

11. Conocimiento y Aceptación del Código de Conducta

ProFuturo, sus Ejecutivos Principales y Empleados, declaran que han leído y comprendido el presente Código de Conducta, asumiendo el compromiso de cumplir estrictamente su contenido mediante su firma en documento de adhesión.

12. Incumplimiento del Código de Conducta

El incumplimiento de este Código de Conducta, como normas de ordenación y disciplina del mercado de valores, podrá dar lugar a las correspondientes sanciones administrativas, según lo dispuesto en la Ley de Valores y sus reglamentos.

13. Vigencia del Código de Conducta

El presente Código de Conducta está debidamente registrado ante la Comisión Nacional de Valores.

14. Código de Ética y Conducta de Banco General

ProFuturo Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, S.A. como empresa subsidiaria de Banco General, también se rige por su Código de Ética y Conducta.

 
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